El Artículo 43 de la Ley de Propiedad Horizontal en Colombia establece que las decisiones de la asamblea general de propietarios pueden tomarse mediante comunicación escrita. Esta modalidad permite que los copropietarios expresen su voto sin la necesidad de una reunión presencial, lo cual facilita la toma de decisiones cuando los propietarios no pueden estar presentes físicamente. En este artículo, exploramos los requisitos y procedimientos para que las decisiones tomadas por comunicación escrita sean válidas y legalmente vinculantes.
Validez de las decisiones por comunicación escrita
Para que las decisiones de la asamblea general mediante comunicación escrita sean válidas, es necesario cumplir con ciertos requisitos específicos que aseguran la transparencia y legitimidad del proceso.
- Convocatoria a la totalidad de los propietarios: Todos los propietarios de unidades privadas deben ser notificados y convocados para participar en la decisión mediante comunicación escrita, asegurando así que tengan la oportunidad de expresar su voto.
- Expresión clara del voto: Cada copropietario debe especificar el sentido de su voto (a favor o en contra) en relación con las decisiones concretas planteadas. Este voto debe incluir el nombre del copropietario, el contenido de la comunicación y la fecha y hora en que se realiza.
- Documentación del voto: La votación debe quedar registrada de forma clara y detallada, de manera que los votos sean verificables y reflejen con precisión la opinión de cada propietario.
Computo de la mayoría: coeficientes y quorum
En esta modalidad de decisión, la mayoría requerida se calcula sobre el total de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto, lo cual permite contabilizar los votos según la participación de cada unidad en la propiedad.
- Total de coeficientes: La mayoría se computa con base en el total de los coeficientes de copropiedad, y no en el número de personas que votan. Esto asegura que las decisiones reflejen de manera proporcional la participación de cada unidad en el conjunto.
- Requisitos de quorum: El cálculo de quorum y mayoría se realiza en función de los coeficientes, permitiendo una representación justa de cada copropietario en las decisiones.
Recolección de votos en documentos separados
En caso de que los votos de los propietarios se expresen en documentos separados, existen disposiciones específicas para su recolección y consolidación.
- Plazo de recolección de votos: Los votos deben recibirse en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que se envió la primera comunicación acreditada. Esto asegura que todos los copropietarios tengan suficiente tiempo para participar en el proceso.
- Consolidación de documentos separados: Si los votos se emiten en documentos separados, estos deben ser compilados y contabilizados al final del periodo de un mes, permitiendo que todos los copropietarios tengan el mismo plazo para emitir su voto.
El Artículo 43 de la Ley de Propiedad Horizontal permite que las decisiones de la asamblea se tomen mediante comunicación escrita, siempre que se cumplan los requisitos de convocatoria, expresión clara del voto y registro. Este método facilita la participación de todos los copropietarios, incluso cuando no pueden asistir a una reunión presencial, y asegura que las decisiones sean representativas y transparentes. Así, la comunicación escrita se convierte en una herramienta valiosa para una administración participativa y efectiva en propiedades horizontales.
Más historias
Optimización de recursos financieros y materiales en propiedades horizontales: estrategias para una gestión eficiente
Imparcialidad en la aplicación de normas en propiedades horizontales: Claves para una administración equitativa
Control de gastos en propiedades horizontales: Claves para una administración eficiente y disciplinada