El Artículo 43 de la Ley de Propiedad Horizontal en Colombia establece que las decisiones de la asamblea general de propietarios pueden tomarse mediante comunicación escrita. Esta modalidad permite que los copropietarios expresen su voto sin la necesidad de una reunión presencial, lo cual facilita la toma de decisiones cuando los propietarios no pueden estar presentes físicamente. En este artículo, exploramos los requisitos y procedimientos para que las decisiones tomadas por comunicación escrita sean válidas y legalmente vinculantes.