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julio 27, 2024

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Corrupción y obras fallidas: CCI advierte sobre artículos aprobados en el PND

El pasado 4 de mayo del 2023 se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo (2022 – 2026) en el sector de la infraestructura en él se encuentran 6 artículos los cuales allanan el camino de expansión de la corrupción y dejan una brecha de posible reproducción en la entrega de obras civiles fallidas o con bajos estándares de calidad según la CCI, estos artículos son el 79, 98, 99, 277, 351 y 366.

Lo anterior pone en riesgo la industria de las Pymes (pequeñas y medianas empresas) de ingeniería de las regiones que pueden caer también bajo las contrataciones que no sean especializadas y otras consecuencias como:

Corrupción:

La aprobación de los artículos mencionados en el PND limita la competencia al promover la contratación directa, lo cual crea un ambiente propicio para la corrupción en los procesos de adjudicación de proyectos de infraestructura.

Concentración de la contratación en manos inexpertas:

La aprobación del PND favorece ciertos grupos poblacionales en detrimento de otros, como las pequeñas y medianas empresas de ingeniería regionales. Esto resulta en una contradicción, ya que se asignan labores especializadas a grupos comunitarios en lugar de profesionales idóneos.

Obras fallidas:

La falta de competencia en los procesos de contratación con el Estado conlleva una deficiente planificación de los proyectos, lo que se traduce en obras incompletas y de baja calidad debido a la insuficiencia de recursos destinados a financiar las iniciativas.

Muerte de las pymes de ingeniería:

La aprobación de los artículos en cuestión en el PND podría llevar al cierre de las pequeñas y medianas empresas de ingeniería del país. Esto se debe a la falta de competencia, la concentración de la contratación en manos inexpertas y la presencia de contratos afectados por la corrupción.

Enfoque erróneo de los artículos:

Estos artículos fomentan la mediocridad técnica y el fracaso de las obras, y también desestiman los avances logrados por los pliegos-tipo (Ley 1882 de 2018), los cuales evitan las licitaciones manipuladas y promueven la diversidad de oferentes.

Cabe mencionar que el documento y los artículos pueden presentar nuevos ajustes resultantes de la conciliación entre el senado y la cámara.

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