El artículo 56 de la Ley 675 en Colombia establece la obligatoriedad de contar con un revisor fiscal para los conjuntos de uso comercial o mixto. Este profesional, que debe ser un contador público con matrícula vigente y registrado en la Junta Central de Contadores, es elegido por la asamblea general de propietarios y desempeña un papel fundamental en asegurar la transparencia y el control financiero del conjunto. A continuación, exploramos los requisitos y funciones del revisor fiscal, así como su papel en conjuntos residenciales, donde su nombramiento es opcional.