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enero 15, 2025

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Obligatoriedad del revisor fiscal en conjuntos de uso comercial o mixto: requisitos y funciones clave

El artículo 56 de la Ley 675 en Colombia establece la obligatoriedad de contar con un revisor fiscal para los conjuntos de uso comercial o mixto. Este profesional, que debe ser un contador público con matrícula vigente y registrado en la Junta Central de Contadores, es elegido por la asamblea general de propietarios y desempeña un papel fundamental en asegurar la transparencia y el control financiero del conjunto. A continuación, exploramos los requisitos y funciones del revisor fiscal, así como su papel en conjuntos residenciales, donde su nombramiento es opcional.

Obligación de contar con un revisor fiscal en conjuntos de uso comercial o mixto

Los conjuntos de uso comercial o mixto están legalmente obligados a contar con un revisor fiscal, cuyo rol es garantizar la independencia y objetividad en la supervisión de las finanzas y la administración.

  • Contador público con matrícula vigente: El revisor fiscal debe ser un contador público autorizado y con matrícula profesional vigente, inscrito en la Junta Central de Contadores, lo que asegura que cumpla con las normativas del gremio.
  • Independencia e imparcialidad: Este profesional no puede ser propietario ni tenedor de bienes privados en el conjunto ni tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el administrador o los miembros del consejo de administración. Esta restricción evita posibles conflictos de interés.
  • Elección por la asamblea de propietarios: La selección del revisor fiscal es responsabilidad de la asamblea general de propietarios, quienes aseguran de este modo que el revisor represente los intereses de la comunidad.

Requisitos de independencia y objetividad del revisor fiscal

La ley exige que el revisor fiscal mantenga una postura objetiva e independiente para garantizar la transparencia en sus auditorías y evaluaciones financieras.

  • Sin vínculos comerciales: No puede tener vínculos comerciales con el administrador o los miembros del consejo de administración, evitando así compromisos que puedan afectar su imparcialidad.
  • Exclusión de propietarios con intereses directos: Al no permitir que el revisor fiscal sea propietario o tenedor de bienes en el conjunto, se protege su rol como un ente independiente, exclusivamente centrado en evaluar la administración de los recursos.
  • Objetividad en sus conceptos y actuaciones: La normativa exige que el revisor fiscal mantenga un juicio imparcial y basado únicamente en hechos, lo cual es esencial para una auditoría confiable.

Facultades en conjuntos de uso residencial

En el caso de conjuntos residenciales, la figura del revisor fiscal no es obligatoria, pero la asamblea general de propietarios tiene la facultad de decidir si considera necesaria esta posición.

  • Opción de contar con revisor fiscal: La asamblea general de propietarios en un conjunto residencial puede optar por nombrar un revisor fiscal, especialmente en situaciones que requieran mayor supervisión financiera.
  • Posibilidad de ser propietario: A diferencia de los conjuntos comerciales o mixtos, en los conjuntos residenciales el revisor fiscal puede ser propietario o tenedor de bienes privados dentro del conjunto, siempre que la asamblea general lo apruebe.

El artículo 56 de la Ley 675 destaca la importancia de la figura del revisor fiscal en conjuntos de uso comercial o mixto, estableciendo requisitos específicos para asegurar su independencia y objetividad. En los conjuntos residenciales, aunque no es obligatorio, la asamblea tiene la opción de contar con un revisor fiscal para reforzar el control financiero. Esta normativa protege los intereses de la comunidad y promueve una administración transparente y confiable, contribuyendo a una gestión sólida de los recursos comunes.

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