En Colombia, millones de personas viven en asentamientos informales. Estos barrios nacen sin licencia, en suelos no aptos o sin planificación urbana. Para integrarlos a la ciudad formal, existe un proceso técnico y jurídico de legalización urbanística, regulado principalmente por la Resolución 0461 de 2017 del Ministerio de Vivienda.
Esta normativa es la hoja de ruta para arquitectos, urbanistas, alcaldías y líderes comunitarios que quieren transformar la informalidad en oportunidad.
🏚️ ¿Qué es un asentamiento humano informal?
Un asentamiento informal es un conjunto de viviendas que se han construido:
- Sin licencia urbanística ni aprobación de las autoridades.
- En suelos rurales, de expansión o incluso de protección.
- Sin planificación de vías, espacio público ni servicios básicos.
- Con ocupación de predios públicos o privados sin legalidad.
⚠️ No todo barrio popular es informal, pero muchos aún no están reconocidos legalmente.
📜 ¿Qué establece la Resolución 0461 de 2017?
🧭 ¿Cuál es su función principal?
La Resolución 0461 de 2017 establece los lineamientos técnicos para legalizar asentamientos humanos desarrollados sin cumplimiento normativo, permitiendo su incorporación al perímetro urbano y su conexión a servicios públicos, infraestructura y programas sociales.
Esta resolución reemplazó la 0460 de 2017, y se aplica junto con el Decreto 1077 de 2015 (compilación del sector vivienda).
🏗️ ¿Qué documentos exige el proceso de legalización?
El proceso implica elaborar y presentar ante la alcaldía:
📋 1. Diagnóstico urbanístico y ambiental
- Estado físico del asentamiento.
- Condiciones de riesgo, accesibilidad, servicios públicos.
- Impacto ambiental.
🧭 2. Levantamiento planimétrico
- Plano con delimitación precisa del asentamiento y su entorno.
- Incluye lotes, viviendas, vías, zonas verdes, equipamientos.
🏘️ 3. Censo socioeconómico
- Número de hogares, composición familiar, ingresos, servicios disponibles.
🧾 4. Análisis jurídico del suelo
- Situación de la propiedad (pública, privada, invadida).
- Restricciones legales (zona de riesgo, utilidad pública, etc.).
🛑 ¿Qué suelos no se pueden legalizar?
La Resolución prohíbe legalizar asentamientos ubicados en:
- Zonas de alto riesgo no mitigable (deslizamientos, inundaciones).
- Áreas protegidas ambientalmente o suelos de conservación.
- Franjas de protección de ríos, quebradas, oleoductos o líneas de transmisión.
- Predios destinados a espacio público, reservas viales o zonas militares.
❌ Legalizar no es sinónimo de justificar cualquier ocupación indebida. La norma también protege el bien común.
🧱 ¿Quién lidera el proceso de legalización?
- Las alcaldías municipales o distritales son responsables de recibir y aprobar los expedientes.
- Los curadores urbanos pueden intervenir en casos donde se requiera expedición de licencias una vez legalizado el predio.
- Las comunidades y ONGs pueden proponer y acompañar el proceso.
- Las cajas de compensación y Fonvivienda pueden intervenir en proyectos posteriores de mejoramiento o construcción.
🤝 ¿Qué sigue después de legalizar un asentamiento?
- Actualización del POT o PBOT para incorporar la zona como suelo urbano.
- Inversión pública en infraestructura y servicios.
- Posibilidad de titular predios, solicitar licencias de construcción y acceder a subsidios.
- Inclusión en programas de mejoramiento integral de barrios.
✅ La legalización es el primer paso para garantizar derechos urbanos y construir ciudad con equidad.
Más historias
¿Qué es el urbanismo social y por qué va más allá del cemento?
¿Qué herramientas se usan para analizar asentamientos informales en Colombia (y qué podemos aprender del mundo)?
¿Qué es el catastro multipropósito y cómo se usa junto con los SIG en proyectos de vivienda?