La decisión del Consejo de Estado de imponer una medida cautelar al decreto que fijó el salario mínimo 2026 generó ruido inmediato en todos los sectores intensivos en mano de obra. En construcción, donde la estructura de costos depende directamente del componente laboral, la incertidumbre se sintió más fuerte.
Pero antes de tomar decisiones apresuradas en nómina, presupuestos o contratos en ejecución, es fundamental entender exactamente qué significa esta suspensión y qué no significa.
La clave para las empresas del sector constructor es evitar el error más costoso: reaccionar con base en interpretaciones incompletas.
¿Qué decidió exactamente el Consejo de Estado?
El alto tribunal impuso una medida cautelar al Decreto 1469 de 2025, que fijó el salario mínimo legal mensual vigente para 2026 en $1.750.905.
Además, ordenó al Gobierno expedir y publicar, en un plazo máximo de ocho días calendario, un nuevo decreto transitorio que determine el porcentaje de incremento y el valor del salario mínimo que regirá mientras se toma una decisión de fondo en el proceso.
Este nuevo decreto deberá estar fundamentado técnicamente con base en los criterios establecidos en la Ley 278 de 1996, entre ellos:
- Meta de inflación del Banco de la República
- Productividad certificada oficialmente
- Inflación real del año anterior
- Crecimiento del PIB
- Contribución de los salarios al ingreso nacional
- Función social de la empresa
El tribunal fue claro: la fijación del salario mínimo no es discrecional y debe estar técnicamente sustentada.
El punto crítico que evita errores
La suspensión no tiene efecto inmediato en el sentido operativo.
El Consejo de Estado señaló expresamente que los efectos de la suspensión solo se harán efectivos a partir de la publicación del nuevo decreto transitorio.
En otras palabras:
Mientras no se publique el nuevo decreto, sigue vigente el salario mínimo fijado para 2026.
Para constructoras y contratistas esto significa que no hay vacío normativo, no hay regreso automático al salario 2025 y no existe fundamento jurídico para reducir pagos actuales.
¿Se puede bajar el salario o descontar pagos ya realizados?
No.
La suspensión provisional no afecta las obligaciones ni los derechos que hayan sido calculados, causados o pagados con base en el salario mínimo vigente durante el periodo en que produjo efectos.
Esto incluye:
- Nóminas ya liquidadas
- Seguridad social pagada
- Prestaciones causadas
- Contratos ejecutados
- Liquidaciones parciales
Intentar descontar valores en próximas quincenas podría generar contingencias laborales y demandas por descuentos indebidos.
En construcción, donde la relación laboral suele estar expuesta a alta rotación y supervisión sindical o jurídica, este riesgo no es menor.
Impacto directo en la estructura de costos de obra
El salario mínimo no es solo salario base.
En proyectos de construcción afecta:
- Mano de obra directa
- Recargos nocturnos
- Horas extras
- Aportes a seguridad social
- Provisión de prestaciones
- Indemnizaciones
- Liquidaciones
Un trabajador con salario mínimo puede representar para la empresa un costo mensual superior a $2,8 millones cuando se incluyen todos los factores prestacionales.
Por eso, cualquier variación en el porcentaje de incremento impacta directamente el presupuesto general del proyecto.
Riesgo en contratos a precio fijo
Este es el punto más delicado para el sector.
Las constructoras que firmaron contratos a precio cerrado o con márgenes ajustados basados en el incremento del 23% ahora enfrentan un escenario incierto:
- Si el nuevo decreto mantiene el porcentaje, no habrá cambios estructurales.
- Si el nuevo decreto reduce el incremento, el margen podría mejorar ligeramente.
- Si el nuevo decreto modifica el cálculo o introduce ajustes adicionales, el impacto deberá recalcularse.
La clave aquí no es especular sino modelar escenarios.
Escenarios financieros que deben analizar las empresas
Mientras se publica el nuevo decreto transitorio, las empresas deberían proyectar al menos tres escenarios:
Escenario 1: Se mantiene el valor actual
Impacto: estabilidad operativa, sin cambios adicionales.
Escenario 2: Se reduce el porcentaje
Impacto: mejora marginal en flujo de caja futuro.
Escenario 3: Se ajusta el valor con nueva fundamentación
Impacto: posible recalibración de presupuestos.
Ninguno de estos escenarios permite ajustar hacia atrás.
Cualquier modificación aplicaría hacia adelante.
¿Qué deben hacer hoy las constructoras?
- Mantener liquidaciones con el salario mínimo vigente.
- No revertir pagos ya efectuados.
- Revisar contratos indexados a salarios mínimos.
- Ajustar proyecciones de flujo de caja.
- Monitorear la publicación oficial del nuevo decreto.
Lo que no se debe hacer es improvisar.
Salarios indexados: punto técnico clave
Muchos contratos en construcción establecen remuneraciones como múltiplos del salario mínimo.
Si el nuevo decreto cambia el valor, el ajuste aplicará automáticamente hacia futuro.
En cambio, si la empresa otorgó aumentos voluntarios no condicionados al salario mínimo, revertirlos podría requerir acuerdo con el trabajador.
Este análisis debe hacerse caso por caso.
Antecedente histórico y mensaje del tribunal
Existe un antecedente en 2016 cuando el Consejo de Estado anuló un decreto de salario mínimo por considerarlo insuficiente.
El tribunal no está determinando hoy que el aumento sea alto o bajo.
Está exigiendo rigor técnico en su fundamentación.
Para el sector constructor esto implica una señal clara: las decisiones macroeconómicas deben estar alineadas con parámetros objetivos.
¿Puede generarse un efecto inflacionario adicional?
Uno de los argumentos de las demandas fue el posible impacto del aumento del 23% sobre inflación, empleo e informalidad.
En construcción, donde la contratación informal aún representa un desafío estructural, cualquier distorsión en costos laborales puede generar presiones en contratación y subcontratación.
Este es un aspecto que los empresarios deben vigilar más allá del decreto puntual.
Conclusión para el sector constructor
No estamos ante una anulación definitiva.
Estamos ante una suspensión condicionada a la expedición de un nuevo decreto transitorio.
El salario mínimo vigente continúa aplicándose hasta nueva publicación oficial.
No se pueden hacer descuentos retroactivos.
No se puede regresar al salario anterior.
No se pueden tomar decisiones unilaterales basadas en interpretaciones parciales.
En construcción, una decisión laboral mal calculada puede comerse el margen de todo un proyecto.
Este no es un debate político.
Es un tema de gestión financiera, cumplimiento normativo y protección del flujo de caja.
Las empresas que actúen con información correcta evitarán reprocesos, litigios y pérdidas innecesarias.


