MinVivienda propuso extender la vigencia de licencias, prórrogas y revalidaciones en las zonas afectadas por el sismo. El proyecto también busca facilitar reforzamientos estructurales, reconstrucciones y actuaciones ordenadas por los alcaldes, pero mantiene como condición el cumplimiento de las normas de sismorresistencia.
La reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026 podría avanzar bajo un régimen urbanístico transitorio diseñado para reducir demoras administrativas sin desmontar los controles técnicos de seguridad.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio presentó un proyecto de decreto que contempla la ampliación automática por 12 meses de determinadas licencias urbanísticas vigentes cuando ocurrió el sismo.
La propuesta también plantea ajustes para facilitar el reforzamiento estructural, la reconstrucción de inmuebles afectados y algunas intervenciones ordenadas por alcaldes dentro de territorios declarados en situación de desastre.
Para constructores, desarrolladores, arquitectos, ingenieros, curadores urbanos y propietarios, el cambio puede representar más tiempo para ejecutar proyectos y menos cargas procedimentales. Sin embargo, no equivale a una autorización general para construir, intervenir o demoler sin control.
¿La ampliación de las licencias urbanísticas ya está vigente?
No debe presentarse todavía como una medida plenamente vigente sin verificar la expedición y publicación del decreto definitivo.
La información disponible identifica la iniciativa como un proyecto de decreto de MinVivienda sometido a consulta pública. Por tanto, sus disposiciones podrían cambiar antes de la firma presidencial.
Esta precisión es fundamental: un proyecto normativo anuncia lo que el Gobierno pretende reglamentar, pero no produce por sí mismo los efectos jurídicos de una norma expedida.
Los titulares de licencias deberían esperar la publicación del texto definitivo y revisar su aplicación con la curaduría urbana o autoridad municipal competente antes de asumir que cuentan automáticamente con 12 meses adicionales.
¿Qué licencias se ampliarían durante 12 meses?
El proyecto propone ampliar automáticamente la vigencia de:
- Licencias urbanísticas.
- Prórrogas de licencias urbanísticas.
- Revalidaciones de licencias urbanísticas.
La extensión cobijaría los actos que se encontraran vigentes el 10 de agosto de 2026, fecha del terremoto.
El término adicional propuesto es de 12 meses. En principio, no sería necesario presentar una solicitud individual para obtenerlo, debido a su carácter automático.
No obstante, el decreto definitivo deberá aclarar desde qué fecha se contabilizan los 12 meses, cómo se certificará la nueva vigencia y qué tratamiento tendrán los trámites que estaban suspendidos o en proceso cuando ocurrió el sismo.
¿En cuáles departamentos se aplicaría?
La propuesta menciona todos los municipios de los siguientes departamentos:
- Antioquia.
- Caldas.
- Cauca.
- Chocó.
- Quindío.
- Risaralda.
- Huila.
- Valle del Cauca.
- Tolima.
- Putumayo.
- Norte de Santander.
También cobijaría los territorios incluidos en la declaratoria de situación de desastre contenida en el Decreto 1171 de 2026.
Aquí aparece un detalle importante: el Decreto 1171 incluyó expresamente a Cundinamarca entre los departamentos afectados. Aunque Cundinamarca no aparece en la primera lista divulgada sobre la ampliación, podría quedar incorporada mediante la remisión a los territorios comprendidos por la declaratoria nacional.
El texto definitivo deberá despejar esta lectura para evitar interpretaciones diferentes entre curadurías, alcaldías y oficinas de planeación.
¿Qué declaró el Decreto 1171 de 2026?
El Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 declaró una situación de desastre de carácter nacional como consecuencia de las afectaciones ocasionadas por el terremoto.
La declaratoria comprende inicialmente a Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo y Norte de Santander, además de otros territorios afectados que puedan incorporarse.
Su duración inicial es de 12 meses y podría prorrogarse por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.
Esta declaratoria activa los instrumentos administrativos, presupuestales y de coordinación previstos por la Ley 1523 de 2012 para la respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
Es importante diferenciarla del estado de emergencia económica, social y ecológica: son figuras jurídicas distintas, con fundamentos y efectos diferentes.
¿La ampliación permitiría continuar proyectos paralizados?
Ese es uno de sus principales objetivos.
Una licencia vencida impide continuar legalmente las obras autorizadas. En condiciones normales, los titulares deben solicitar oportunamente su prórroga o acudir a una revalidación cuando resulte procedente.
Después de un desastre, los proyectos pueden detenerse por:
- Restricciones de acceso.
- Daños en vías y redes de servicios públicos.
- Falta de materiales.
- Escasez de personal.
- Suspensión de actividades.
- Necesidad de evaluar nuevamente los diseños.
- Daños en edificaciones vecinas.
- Dificultades financieras o logísticas.
La ampliación automática evitaría que el tiempo consumido por la emergencia provoque el vencimiento de licencias que estaban activas cuando ocurrió el sismo.
¿Qué cambiaría para el reforzamiento estructural?
El proyecto propone simplificar la licencia de reforzamiento estructural para concentrar su revisión en el cumplimiento de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente.
El objetivo es eliminar obstáculos normativos que puedan retrasar intervenciones necesarias para proteger la vida de los ocupantes y reducir el riesgo de colapso.
Esto podría resultar especialmente relevante para edificaciones antiguas, inmuebles con daños reparables y estructuras que requieren aumentar su capacidad antes de volver a ser ocupadas.
La simplificación, sin embargo, no elimina la responsabilidad profesional. Los estudios, diseños y obras deberán estar respaldados por profesionales facultados y cumplir las exigencias técnicas aplicables.
¿Se podría intervenir una edificación sin licencia?
El proyecto busca aclarar que no se requeriría licencia de construcción cuando exista una orden del alcalde expedida dentro de una declaratoria de desastre, de acuerdo con los artículos 77 y 78 de la Ley 1523 de 2012.
No se trataría de una autorización libre para que cualquier propietario intervenga o demuela por cuenta propia.
La excepción dependería de:
- La existencia de una declaratoria de desastre o calamidad pública.
- Una orden expresa de la autoridad competente.
- La identificación del inmueble o área por intervenir.
- El cumplimiento de los procedimientos aplicables a la gestión del riesgo.
- La protección de trabajadores, residentes y predios vecinos.
Sin una orden de autoridad, continuarían operando las reglas generales de licenciamiento urbanístico.
¿Qué pasaría con las demoliciones?
La propuesta pretende facilitar actuaciones de demolición cuando sean necesarias para atender riesgos derivados del desastre y exista una decisión de la autoridad competente.
Esta posibilidad puede acelerar la remoción de estructuras con peligro de colapso, pero exige una coordinación rigurosa.
Antes de demoler deben evaluarse, entre otros aspectos:
- Estabilidad residual de la estructura.
- Riesgo para edificaciones colindantes.
- Presencia de redes eléctricas, gas o acueducto.
- Manejo de residuos de construcción y demolición.
- Presencia de asbesto u otros materiales peligrosos.
- Cerramiento y control del área.
- Plan de trabajo y seguridad.
- Disposición final de escombros.
- Protección de elementos con valor patrimonial.
Reconstruir rápido no significa demoler a ciegas.
¿Las nuevas edificaciones tendrán que cumplir la NSR?
Sí. La propuesta no elimina el cumplimiento de las normas de construcción sismorresistente.
Las edificaciones objeto de reconstrucción deberán adaptarse a las exigencias vigentes. Esta condición busca impedir que se reproduzcan vulnerabilidades estructurales que pudieron contribuir a los daños o colapsos observados durante el terremoto.
Dependiendo del proyecto, podrían ser necesarios:
- Estudios geotécnicos.
- Evaluación de vulnerabilidad sísmica.
- Diseños estructurales actualizados.
- Revisión independiente de diseños.
- Supervisión técnica.
- Ensayos y control de materiales.
- Verificación de elementos no estructurales.
- Cumplimiento de las disposiciones de la NSR vigente.
Una licencia más ágil no convierte en opcional la ingeniería.
¿Reconstruir significa levantar nuevamente el mismo edificio?
No necesariamente.
En el régimen ordinario, la licencia de reconstrucción autoriza volver a construir una edificación que contaba con licencia o reconocimiento y que fue afectada por un siniestro. Generalmente se toma como referencia lo aprobado originalmente.
Sin embargo, una edificación reconstruida debe ajustarse a las normas actuales de sismorresistencia y a las condiciones técnicas que resulten aplicables.
Por eso, reconstruir no siempre significa copiar exactamente la estructura dañada. Puede requerir cambios en cimentación, sistema estructural, distribución de cargas, elementos no estructurales, evacuación, accesibilidad o redes.
¿Qué deberían hacer ahora los titulares de licencias?
Mientras se publica la norma definitiva, constructores y propietarios deberían organizar la documentación de cada proyecto.
Conviene verificar:
- Si la licencia estaba vigente el 10 de agosto de 2026.
- La fecha exacta de vencimiento.
- Si existía una prórroga o revalidación vigente.
- El municipio y departamento donde se encuentra el proyecto.
- Si el territorio está comprendido en el Decreto 1171 de 2026.
- El estado físico de la obra después del terremoto.
- La existencia de cambios en el suelo, cimentación o estructura.
- Si es necesaria una evaluación de vulnerabilidad.
- Las instrucciones expedidas por la alcaldía o autoridad de gestión del riesgo.
- La publicación del decreto definitivo y sus reglas de transición.
También es recomendable conservar registros fotográficos, informes técnicos, bitácoras, actas de suspensión y comunicaciones con contratistas, aseguradoras y autoridades.
¿Qué deben revisar constructoras y desarrolladores?
La eventual ampliación de las licencias no resuelve por sí sola los riesgos contractuales y financieros de un proyecto afectado.
Las empresas deberían revisar:
- Cronogramas de obra.
- Contratos de construcción.
- Cláusulas de fuerza mayor.
- Pólizas y coberturas.
- Promesas de compraventa.
- Contratos fiduciarios.
- Créditos constructor.
- Disponibilidad de servicios públicos.
- Condiciones de seguridad del predio.
- Presupuestos de reparación.
- Incrementos en materiales y mano de obra.
- Responsabilidad sobre inmuebles vecinos.
Tener 12 meses adicionales no significa que el proyecto conserve automáticamente su viabilidad técnica, financiera o comercial.
¿Qué vacíos debe resolver el decreto definitivo?
Para evitar conflictos de aplicación, la norma debería precisar:
- Fecha de inicio de la ampliación.
- Forma de acreditar la nueva vigencia.
- Tratamiento de licencias próximas a vencer.
- Aplicación a proyectos por etapas.
- Situación de licencias suspendidas.
- Alcance exacto en Cundinamarca y otros territorios.
- Relación con modificaciones de licencia.
- Competencias de curadurías y oficinas de planeación.
- Alcance de las órdenes de intervención de los alcaldes.
- Procedimientos para inmuebles con protección patrimonial.
- Reglas sobre demoliciones y gestión de residuos.
- Exigencias para reconstrucción y reforzamiento.
Sin estas aclaraciones, una medida pensada para reducir trámites podría terminar generando interpretaciones distintas en cada municipio. El remedio administrativo no puede convertirse en una nueva fuente de incertidumbre.
Menos trámites no significa menos seguridad
La reconstrucción exige velocidad, pero también trazabilidad técnica.
El proyecto de MinVivienda puede evitar que cientos de actuaciones pierdan vigencia por causas relacionadas con la emergencia. También puede facilitar reforzamientos urgentes y permitir una respuesta más coordinada ante edificaciones peligrosas.
El límite es claro: ninguna reducción de trámites debe utilizarse para justificar diseños deficientes, materiales sin certificación, demoliciones improvisadas o construcciones por fuera de la norma sismorresistente.
La reconstrucción debe avanzar más rápido. Pero, sobre todo, debe avanzar mejor.
Fuentes consultadas: proyecto explicado por Blu Radio, Decreto 1171 de 2026 y Ministerio de Vivienda sobre la modalidad de reconstrucción.